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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
248

Artículo 248 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un documento después de haber iniciado el juicio, el juez tiene que notificarle a la otra persona para que, en tres días, diga si está de acuerdo o no. Pasado ese tiempo, aunque la otra parte no conteste, el juez decide si acepta o no el documento. Si entregas el documento durante una audiencia y la otra persona está ahí, el juez le da chance de opinar en ese mismo momento. Al final, siempre es el juez quien decide si el documento se toma en cuenta o se desecha.

Texto oficial

Artículo 248. De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará traslado a la otra parte, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisdiccional resolverá sobre su admisión. Si la exhibición del documento se hace en el acto de la audiencia y estuviera presente la parte contraria, se le dará vista en la misma audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, evaluando en todo caso la autoridad jurisdiccional su admisión o desechamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.