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Artículo 247 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya se terminó la etapa de presentar todas las pruebas en el juicio (como documentos, fotos o testigos), no puedes meter ningún documento nuevo. El juez o la autoridad, por su cuenta, no los va a aceptar y los regresará a quien los haya presentado, sin que puedas hacer nada para reclamar esa decisión. Esos documentos no se van a agregar al expediente del caso, bajo ninguna circunstancia, a menos que este Código permita alguna excepción especial (como cuando se trata de pruebas muy específicas que la ley sí deja presentar después).

Texto oficial

Artículo 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.