Artículo 251 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez fijará la fecha de la audiencia preliminar dentro de los 15 días siguientes a que la otra parte conteste la demanda o, si hay reconvención (contra demanda), también después de que se conteste o se acabe el plazo para hacerlo. En la misma decisión, el juez decidirá qué pruebas puede presentar cada parte y cuáles no, para resolver temas de procedimiento (como si el juicio debe continuar). Si no se presentan esas pruebas en la audiencia, se perderá el derecho a ofrecerlas por culpa de quien las pidió. Para asuntos como conexidad, litispendencia o cosa juzgada, solo se aceptan documentos escritos como prueba.
Texto oficial
Artículo 251. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes. En el mismo auto, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que, en su caso, se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente. En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la documental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.