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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
252

Artículo 252 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya fijó la fecha para la audiencia y hasta que se dicte la sentencia final, todo lo que las partes quieran pedir sobre el caso debe hacerse de palabra al inicio de la audiencia. Las solicitudes que no ayuden a que el juicio avance se pueden hacer antes de que termine la audiencia. Si alguien manda un escrito en esa etapa, el juez lo devolverá sin necesidad de firmar un acuerdo. Además, los asuntos que se traten en la audiencia deben resolverse ahí mismo; nadie puede leer todo un documento, pero sí puede consultar sus notas o apuntes.

Texto oficial

Artículo 252. Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia preliminar y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las promociones de las partes que se encuentren relacionadas con el procedimiento deberán formularse oralmente al inicio de la audiencia respectiva. Las peticiones que no impulsen el procedimiento se harán valer antes del cierre de la audiencia. Cualquier promoción o petición que se presente por escrito en dichas etapas, serán devueltas al interesado, sin necesidad de acuerdo. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Las partes no podrán dar lectura a escritos o registros de forma íntegra, pero sí a sus notas o apuntes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 65) ↗

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