- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 253
Artículo 253 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo sale mal en un juicio o trámite legal, tienes que quejarte en la siguiente audiencia, porque si no lo haces, se considera que ya lo aceptaste y ya no podrás reclamar después. Si el error ocurre durante la audiencia del juicio, debes reclamar ahí mismo, antes de que el juez dé su fallo final. En cambio, si el error fue que no te avisaron bien que había un juicio en tu contra (el “emplazamiento”), puedes reclamarlo en cualquier momento, pero siempre antes de que se dicte la sentencia definitiva.
Texto oficial
Artículo 253. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.