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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/254
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
254

Artículo 254 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios orales de tipo civil y familiar, solo te van a notificar en persona cuando te entreguen la demanda (el emplazamiento) o cuando te avisen que aceptaron una demanda que tú pusiste en contra de la otra parte (reconvención). El resto de las notificaciones, como citatorios o acuerdos, te las mandarán por un medio oficial, como podría ser un correo electrónico o una página web, a menos que la ley diga otra cosa para las audiencias. Eso quiere decir que no tienes que estar esperando al cartero o a un actuario para todo, solo para los pasos más importantes al inicio.

Texto oficial

Artículo 254. En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias. Sección Tercera Del Allanamiento y Rebeldía

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 65) ↗

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