- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 254
Artículo 254 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios orales de tipo civil y familiar, solo te van a notificar en persona cuando te entreguen la demanda (el emplazamiento) o cuando te avisen que aceptaron una demanda que tú pusiste en contra de la otra parte (reconvención). El resto de las notificaciones, como citatorios o acuerdos, te las mandarán por un medio oficial, como podría ser un correo electrónico o una página web, a menos que la ley diga otra cosa para las audiencias. Eso quiere decir que no tienes que estar esperando al cartero o a un actuario para todo, solo para los pasos más importantes al inicio.
Texto oficial
Artículo 254. En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias. Sección Tercera Del Allanamiento y Rebeldía
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.