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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/255
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
255

Artículo 255 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes la demanda dentro del plazo que te dieron en el citatorio, la ley va a considerar que estás negando todos los hechos que te reclaman. Además, te van a declarar en "rebeldía", que es un término legal que significa que no te presentaste a defenderte. Después de eso, el juez va a fijar una fecha para la audiencia del juicio y solo aceptará las pruebas que haya presentado la persona que te demandó. O sea, si no contestas, pierdes la oportunidad de ofrecer tus propias pruebas.

Texto oficial

Artículo 255. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin contestar la demanda, se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo y se hará la declaratoria de rebeldía correspondiente. A continuación, se señalará fecha para la audiencia de juicio, dictando auto de admisión de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.