- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 256
Artículo 256 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y tú estás de acuerdo con todo lo que pide, puedes "allanarte", o sea, aceptar la demanda por completo. Para que eso sea válido, tú y el abogado que te representa deben presentarse frente a un juez y ratificar (confirmar) ese acuerdo de manera formal. Una vez que lo ratifican, el juez revisa que todo esté en orden legal y, en menos de diez días, tiene que dictar una sentencia.
Texto oficial
Artículo 256. La parte demandada podrá allanarse a la demanda. En caso de allanamiento total, este deberá ser ratificado ante la autoridad jurisdiccional, en donde ambas partes serán asistidas técnica y efectivamente por la persona representante autorizada. Habiéndose ratificado el allanamiento, la autoridad jurisdiccional estudiará la legitimación procesal, y dictará sentencia en un plazo que no excederá de diez días. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 66 de 279
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