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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
257

Artículo 257 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En asuntos familiares, si la otra persona acepta todo lo que pides en la demanda (allanamiento total), el juez debe organizar las pruebas y fijar una audiencia dentro de los 10 días siguientes. En esa audiencia se presentan los argumentos de cada parte, se revisan las pruebas y el juez da su veredicto ese mismo día, sin esperar más tiempo.

Texto oficial

Artículo 257. En materia familiar, en caso de allanamiento total, además de la ratificación a que se refiere al artículo anterior, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de la preparación de las pruebas y se fijará fecha para el desahogo de la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes, actuación en la que se escucharan los alegatos, se desahogaran las pruebas, y se dictará el fallo correspondiente en la misma audiencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 66) ↗

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