- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 257
Artículo 257 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En asuntos familiares, si la otra persona acepta todo lo que pides en la demanda (allanamiento total), el juez debe organizar las pruebas y fijar una audiencia dentro de los 10 días siguientes. En esa audiencia se presentan los argumentos de cada parte, se revisan las pruebas y el juez da su veredicto ese mismo día, sin esperar más tiempo.
Texto oficial
Artículo 257. En materia familiar, en caso de allanamiento total, además de la ratificación a que se refiere al artículo anterior, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de la preparación de las pruebas y se fijará fecha para el desahogo de la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes, actuación en la que se escucharan los alegatos, se desahogaran las pruebas, y se dictará el fallo correspondiente en la misma audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.