- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 258
Artículo 258 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el pleito legal es solo sobre cómo aplicar la ley y no sobre los hechos (es decir, ambas partes están de acuerdo en lo que pasó, pero no en las reglas), el juez te citará a una audiencia en un plazo de diez días. En esa audiencia, después de escuchar los argumentos de cada lado, el juez explicará su decisión de forma clara y breve, leerá solo la parte final de la sentencia (los puntos resolutivos) y te dará una copia del documento. También te dirá si puedes inconformarte con la decisión presentando una apelación, según lo que marca el Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 258. Cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho, y no de hecho, se citará para la audiencia de juicio en el término de diez días y después de escuchar los alegatos, la autoridad jurisdiccional expondrá de forma breve, clara y sencilla su fallo y leerá únicamente los puntos resolutivos, entregando copia simple de la sentencia a las partes, así como, en los casos que proceda, el derecho que tienen las partes para apelar dicha sentencia conforme a lo establecido en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.