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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
259

Artículo 259 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el demandado (la persona a la que se demanda) no responde la demanda, se le declara "rebelde". Esto significa que perdió su oportunidad de defenderse en el juicio. A partir de ese momento, todas las notificaciones, citaciones y resoluciones del juicio se le enviarán por un medio oficial (como un periódico o el sistema electrónico del juzgado), ya no es necesario buscarlo personalmente. Además, desde que se declara rebelde, el juez puede ordenar medidas como retener sus bienes muebles (como dinero o carro) o embargar sus bienes inmuebles (como una casa o terreno) para asegurar que se pueda cumplir lo que pide el demandante (la persona que inició el juicio). Estas medidas solo se aplican si el demandante las solicita y hasta donde sea necesario para garantizar lo que se está peleando en el juicio.

Texto oficial

Artículo 259. En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, aún las de carácter personal, se notificarán por el medio de comunicación procesal oficial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga o a juicio de la autoridad jurisdiccional; II. Desde el día en que fue declarada rebelde o quebrantó la radicación de persona la parte demandada, se decretarán las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario, para asegurar lo que sea objeto del juicio, aplicando en lo conducente las reglas de las medidas cautelares.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 66) ↗

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