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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
260

Artículo 260 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te declaran en rebeldía (es decir, si no te presentas al juicio sin dar una excusa válida), después puedes llegar a la audiencia del juicio para intervenir en las pruebas que se presenten y dar tus argumentos finales. Pero ojo: no se va a regresar el proceso ni se van a repetir pasos solo porque llegaste tarde.

Texto oficial

Artículo 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 66) ↗

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