- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 260
Artículo 260 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te declaran en rebeldía (es decir, si no te presentas al juicio sin dar una excusa válida), después puedes llegar a la audiencia del juicio para intervenir en las pruebas que se presenten y dar tus argumentos finales. Pero ojo: no se va a regresar el proceso ni se van a repetir pasos solo porque llegaste tarde.
Texto oficial
Artículo 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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