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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
261

Artículo 261 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio, tú y la otra persona pueden presentar pruebas para demostrar lo que están diciendo o defenderse. Siempre y cuando las pruebas no estén prohibidas por la ley, el juez las aceptará si sirven para aclarar los hechos del caso y cumples con las reglas para ofrecerlas. En pocas palabras, cualquier cosa que convenza al juez de lo que realmente pasó puede usarse como prueba, como documentos, fotos o testigos, mientras sea legal y tenga que ver con el pleito.

Texto oficial

Artículo 261. Las partes, para soportar su acción, excepciones y defensas, así como acreditar los hechos, podrán ofrecer medios de prueba que no sean contrarios a derecho, y les serán admitidas por la autoridad jurisdiccional, las que resulten pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos narrados y cumplan con los requisitos de ofrecimiento previstos en este Código Nacional. Son admisibles como medios de prueba, todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad jurisdiccional acerca de los hechos controvertidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 66) ↗

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