- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 262
Artículo 262 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza que lleva tu caso puede, por su propia cuenta y en cualquier momento, ordenar que se hagan nuevas pruebas o que se amplíen las que ya están, sin importar en qué etapa esté el proceso. Al hacerlo, debe actuar de la manera que crea más conveniente para obtener la mejor información, pero sin pasarse de la raya con los derechos de las partes (tú y la otra persona). Siempre tiene que escucharlos a ambos y buscar que estén en igualdad de condiciones, sobre todo si una de las partes está en una situación vulnerable, como por ejemplo por ser víctima de violencia o tener alguna discapacidad.
Texto oficial
Artículo 262. La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo, su igualdad y justo equilibrio, se tomará en cuenta cualquier situación de vulnerabilidad que pueda afectar el equilibrio procesal. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 67 de 279
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