Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 263 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez necesita revisar una prueba, como ir a ver un lugar o revisar algo fuera de su oficina, pero todavía dentro de la zona donde él tiene autoridad, él mismo debe estar presente para dirigir esa prueba. Un técnico del tribunal debe grabar o registrar todo lo que pase, usando cualquier método que la ley permita, como video o audio. Al final, todo debe certificarse igual que cuando se lleva una audiencia, para que quede oficial y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 263. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del recinto asiento, de la autoridad jurisdiccional, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por la autoridad jurisdiccional, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal o Poder Judicial, por cualquiera de los medios autorizados en este Código Nacional y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.