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Artículo 264 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice quién tiene que presentar pruebas cuando alguien niega algo en un juicio. Normalmente, si tú niegas un hecho, no tienes que demostrar nada, pero hay tres excepciones: Primero, si al negar estás diciendo que sí pasó algo distinto (por ejemplo, dices “no te debo 100 pesos, te debo 50”, ahí estás afirmando otra cosa y tienes que probarlo). Segundo, si la ley ya presume que tu contrincante tiene la razón y tú dices que no es cierto, tú debes demostrar lo contrario. Tercero, si para que tu demanda o tu defensa funcionen necesitas negar algo, entonces esa negativa la tienes que probar.

Texto oficial

Artículo 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar: I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante; III. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.