- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 265
Artículo 265 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 265 dice que no puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas en un juicio, ni tampoco a los tipos de prueba que la ley permite, como documentos o testigos. Eso significa que desde el principio, tienes derecho a dar pruebas para defenderte o demostrar algo. Sin embargo, si tú mismo ofreces una prueba y luego ya no la quieres, puedes retirarla mientras no se haya presentado o realizado en el juicio. Pero una vez que ya se presentó, ya no puedes echarte para atrás. También, si después de retirar una prueba documental llega un documento nuevo, ya no lo pueden meter al expediente aunque quieras, porque ya decidiste no usarla.
Texto oficial
Artículo 265. Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la Ley son renunciables. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes podrán desistirse de las pruebas que estén pendientes de desahogo, a fin de que el procedimiento continúe en sus demás etapas, pero no podrán hacerlo una vez que éstas hayan sido desahogadas. Tratándose de documentales que lleguen con posterioridad al desistimiento, no podrán agregarse al expediente en ningún caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.