Artículo 266 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, lo único que se tiene que comprobar con pruebas son los hechos, o sea, lo que realmente pasó. Las leyes en general no se prueban, porque se asume que el juez las conoce. Pero hay dos excepciones: si alguien usa una ley que no es de las comunes (como una regla especial de algún lugar) o si se basa en usos y costumbres de una comunidad, entonces eso sí se tiene que demostrar. En pocas palabras, lo que pasó se prueba; las leyes raras o las costumbres también.
Texto oficial
Artículo 266. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se trate de normas diversas a las generales o cuando se funde en usos y costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.