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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
267

Artículo 267 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, si se tiene que aplicar una ley de otro país, el juez debe aplicarla igual que un juez de ese país lo haría. Las personas involucradas en el juicio pueden explicar al juez cómo es esa ley extranjera. Para saber si esa ley extranjera es válida y cómo se interpreta, el juez puede pedir información al servicio exterior mexicano (como embajadas o consulados), aceptar pruebas que presenten las partes, o pedir las pruebas que él mismo considere necesarias.

Texto oficial

Artículo 267. La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional podrá valerse de informes oficiales; los cuales podrá solicitar al servicio exterior mexicano, admitir las pruebas ofrecidas por las partes o bien ordenar las que considere necesarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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