- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 268
Artículo 268 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevas un juicio al juez, él tiene la obligación de recibir todas las pruebas que le presentes, siempre que sean legales y ayuden a aclarar lo que se está discutiendo. Si tú o la otra parte no están de acuerdo con que el juez acepte o rechace una prueba, no pueden quejarse en ese momento; deberán esperar hasta la sentencia final para apelar y reclamarlo. El juez de segunda instancia que revise esa apelación resolverá el asunto por completo, sin devolverlo al juez anterior. En los juicios de renta de una casa o local, la prueba de un perito (un experto) para calcular daños, reparaciones o mejoras solo se puede presentar después de que el juez ya haya dicho que esas cantidades se deben pagar. Además, los informes oficiales que se pidan en estos juicios los debe conseguir la misma persona que los necesita, no el juez.
Texto oficial
Artículo 268. La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Si las partes estiman que las resoluciones judiciales que admitan o desechan pruebas les causan agravio, lo harán valer en la apelación contra la sentencia definitiva que, en su caso, interpongan; y la autoridad jurisdiccional de segunda instancia deberá resolver con plenitud de jurisdicción sin reenvío. Tratándose de juicios del arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, sólo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.