- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 269
Artículo 269 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hecho es tan conocido que todo mundo lo sabe, como un desastre natural o una fecha importante, no necesitas presentar pruebas para demostrarlo. El juez puede usar ese dato para resolver tu caso aunque tú o la otra persona no lo hayan mencionado antes.
Texto oficial
Artículo 269. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y la autoridad jurisdiccional puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.