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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/269
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
269

Artículo 269 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hecho es tan conocido que todo mundo lo sabe, como un desastre natural o una fecha importante, no necesitas presentar pruebas para demostrarlo. El juez puede usar ese dato para resolver tu caso aunque tú o la otra persona no lo hayan mencionado antes.

Texto oficial

Artículo 269. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y la autoridad jurisdiccional puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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