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Artículo 287 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a declarar en un juicio (como testigo o como parte), las preguntas que le hagan deben seguir estas reglas. Las preguntas tienen que ser orales, directas y fáciles de entender, sin incluir opiniones ni juicios de valor. Solo deben servir para aclarar los hechos que están en disputa en el pleito, y deben ser claras y precisas. No se vale hacer preguntas tramposas (como las "insidiosas") que intenten confundir a la persona para que diga algo falso, ni tampoco repetir las mismas preguntas. Además, puedes hacer preguntas abiertas (para que la persona hable libremente) o cerradas (para que responda "sí" o "no" primero, aunque después pueda explicar).

Texto oficial

Artículo 287. Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas: I. Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 72 de 279 II. Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis; III. Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos; IV. Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos subjetivos u opiniones; V. Podrán formularse respecto de hechos complejos; VI. Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad; VII. Las preguntas no serán repetitivas; VIII. No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva, y IX. Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.