- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 289
Artículo 289 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 289 dice que algunas personas no tienen la obligación de presentarse en persona ante un juez, sino que pueden declarar por escrito. Esto aplica a: los altos funcionarios del gobierno mencionados en el artículo 110 de la Constitución (como senadores o secretarios de Estado), los extranjeros con inmunidad diplomática (como embajadores), y quienes estén muy enfermos o tengan un impedimento serio comprobado con un certificado de un hospital público. En casos urgentes, estas personas sí pueden declarar en persona, pero entonces deben avisar con tiempo para que la otra parte también pueda hacer preguntas o presentar objeciones, y el juez decide si esas preguntas son válidas antes de enviarlas para que las respondan.
Texto oficial
Artículo 289. No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y declararán por escrito las siguientes personas: I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y III. Quienes, por enfermedad grave u otro impedimento acreditado con certificado de salud emitido por Institución de Salud pública. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente, con este fin, desde el ofrecimiento de pruebas se adicionará el interrogatorio a fin de dar la oportunidad a la contraparte de proponer el contra interrogatorio respectivo, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo. En este caso también se tendrá la oportunidad de formular la objeción respectiva, lo cual deberá garantizar la autoridad jurisdiccional. Serán calificados por la autoridad jurisdiccional antes de su envío para su respuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.