- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 290
Artículo 290 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 290 habla sobre cómo declarar en un juicio cuando te piden que respondas por escrito. Si un juez te cita como testigo o parte, la otra persona involucrada te mandará preguntas por escrito (cerradas, como "sí o no", o abiertas). Tienes solo tres días para responder; si no lo haces, te niegas o contestas a medias, el juez puede dar por ciertos los hechos que dijo la otra parte. Además, estas preguntas se revisan durante la audiencia y solo puedes quejarte de cómo se manejaron hasta que salga la sentencia final del juicio. En pocas palabras, si no contestas a tiempo, te puede perjudicar en el pleito.
Texto oficial
Artículo 290. Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas cerradas o abiertas y mediante oficio, en el que se insertará el interrogatorio que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, contesten dentro del término improrrogable de tres días. En el oficio se apercibirá a la parte declarante de tenerla por cierta de los hechos sostenidos por la oferente de la prueba, si no contestare, se negaré u omitiera contestar el interrogatorio dentro del término concedido. Únicamente en este caso, la autoridad jurisdiccional se impondrá del interrogatorio que se exhiba por escrito al momento de ofrecerse la prueba respectiva, en los escritos de fijación de litis; así como calificará las que resulten procedentes formular y enviar en el acto de la audiencia preliminar, en la etapa de admisión y preparación de pruebas. Las determinaciones que adopte la autoridad jurisdiccional durante el desahogo de la prueba de declaración de parte propia o declaración de parte contraria, solo podrán recurrirse junto con la sentencia definitiva. Sección Tercera CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 74 de 279 De la Declaración de Testigos
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