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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/291
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
291

Artículo 291 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que en un juicio puedes pedir que personas que saben algo sobre el caso vayan a declarar. El juez puede decirte que no lleves a demasiados testigos, pero mínimo debes presentar dos por cada cosa que esté en discusión. Si alguien conoce los hechos y no tiene una razón legal para negarse, está obligado a ir a declarar como testigo, aunque no quiera.

Texto oficial

Artículo 291. Se podrá ofrecer la prueba testimonial para que cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos relacionados al litigio comparezca a proporcionar su declaración testimonial a través del interrogatorio que oralmente se le formule. La autoridad jurisdiccional podrá prevenir al oferente para el efecto de reducir prudencialmente el número de testigos, debiendo admitir cuando menos dos por cada hecho controvertido. Toda persona que no tenga impedimento legal y sea conocedora de los hechos que las partes deben de probar, están obligadas a declarar como testigos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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