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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
293

Artículo 293 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llamas a testigos para que declaren en un juicio y, aunque la autoridad vaya a buscarlos con ayuda de la policía, no logran presentarse, esa prueba se da por perdida. También se pierde si diste una dirección falsa o equivocada del testigo, o si se descubre que pediste su citación solo para alargar el juicio a propósito. Además de perder la prueba, te van a multar y el juez te cobrará esa multa por su cuenta, sin que la otra parte tenga que pedirla. Y si el asunto es grave, el juez puede avisarle al Ministerio Público para que investigue si cometiste un delito.

Texto oficial

Artículo 293. La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento. En estos casos, además se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor de la contraparte hasta por el importe autorizado para correcciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público, se declarará desierta de oficio la prueba testimonial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 74) ↗

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