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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
295

Artículo 295 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza tiene todo el derecho de hacer preguntas a los testigos, pero solo para aclarar algo que ya se dijo, no para meter información nueva que les toca a los abogados de las partes. Además, debe tratar a todos por igual y estar presente durante el interrogatorio. Esto cambia en asuntos familiares, como divorcios o custodia de hijos: ahí el juez puede preguntarle al testigo lo que sea, sin límites, para descubrir la verdad o si nota que se están violando derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 295. La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el principio de igualdad e inmediación, salvo que se trate de la materia familiar, en cuyo caso la autoridad jurisdiccional estará facultada para cuestionar a la persona testigo sin limitación alguna, en aras de allegarse de la verdad material o cuando advierta violaciones a derechos humanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 75) ↗

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