- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 296
Artículo 296 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo o declarante no habla o entiende español, no sabe leer o tiene alguna dificultad para comunicarse, podrá declarar con ayuda de un intérprete. Ese intérprete puede ser alguien que el testigo lleve consigo o alguien que el juez asigne, preferiblemente sin costo para la persona. La idea es que nadie se quede sin poder declarar por no entender el idioma o por tener algún problema para expresarse. Esto aplica en todo tipo de juicios civiles y familiares en México.
Texto oficial
Artículo 296. Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad jurisdiccional, preferentemente de forma gratuita, según el caso en particular. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 76 de 279
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