- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 3
Artículo 3 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los juicios civiles y familiares, los jueces deben priorizar resolver el problema de fondo de las personas, no detenerse en tecnicismos o trámites complicados. También pueden usar reglas de juicio oral (más rápidas) siempre que sea posible, y se vale que tú y la otra parte lleguen a un acuerdo por tu cuenta, sin necesidad de juicio. Además, los trámites pueden hacerse usando medios digitales, como internet o videollamadas, según lo que marca la ley. Por último, los jueces tienen la obligación de tratar igual a hombres y mujeres, considerar las diferencias que existen entre ellos y siempre respetar los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 3. En el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar se ponderará en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos procesales, serán aplicables las reglas y principios del juicio oral en lo que resulte compatible; asimismo, serán considerados los beneficios de la justicia alternativa o procedimientos convencionales que pacten las partes y de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, podrá tramitarse mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.