Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/4
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
4

Artículo 4 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen todo el poder para dirigir el juicio y decidir rápido y sin rodeos lo que sea justo según la ley. Si alguien no obedece sus órdenes, pueden usar las sanciones que marca el Código, como multas o hasta arresto. Además, el juez siempre debe revisar que cada persona en el juicio tenga un abogado o representante legal autorizado para actuar en su nombre. Esto es para asegurarse de que nadie esté indefenso y todo se haga con las reglas correctas.

Texto oficial

Artículo 4. Las autoridades jurisdiccionales contarán con las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda al procedimiento respectivo. Para hacer cumplir sus determinaciones podrán hacer uso de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional. Las autoridades jurisdiccionales deberán cerciorarse en todos los casos que las partes se encuentren debidamente representadas por persona representante autorizada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.