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Artículo 5 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En casos de familia o civiles, si tú o la otra persona se sienten en desventaja por ser vulnerables (como adultos mayores, niños, personas con discapacidad o mujeres), pueden decírselo al juez para que el proceso sea más justo. El juez está obligado a ayudar sin que te lo pidas, corrigiendo errores en tus argumentos para proteger tus derechos. Además, si hay niños, niñas o adolescentes de por medio, el juez siempre debe pensar primero en lo que es mejor para ellos y actuar con perspectiva de género. También tiene que usar formatos fáciles de entender o accesibles, para que todos puedan participar sin barreras durante todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 5. En los asuntos de orden familiar y civil, y sin alterar el principio de igualdad procesal, las partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, a fin de que la autoridad jurisdiccional provea ajustes de procedimiento en su caso y supla oportunamente de oficio, las deficiencias de sus CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 279 planteamientos sobre la base de proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad. En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, con perspectiva de género de conformidad con las leyes aplicables y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo momento, la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva, la equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.