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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
300

Artículo 300 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prueba pericial solo se usa cuando se necesitan expertos en alguna materia, como medicina, ingeniería o carpintería, o cuando la ley lo exige. El juez puede pedirla si le ayuda a resolver el caso. Quien la ofrezca debe explicar claramente qué puntos quiere que los expertos aclaren, o si no, no la aceptarán. Los expertos deben tener título o cédula que demuestre que saben del tema, pero si no hay expertos con título en el lugar, el juez puede nombrar a alguien con experiencia práctica. No se acepta cuando se trata de cosas que cualquier persona sabe, hechos ya demostrados en el juicio o simples cuentas matemáticas.

Texto oficial

Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando: I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley; II. Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución; III. Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban resolver los peritos, sin lo cual no será admitida; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 77 de 279 IV. Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio; V. Si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada a satisfacción de la autoridad jurisdiccional, cualquier persona entendida, o bien con experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio; VI. Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas, y VII. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 76) ↗

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