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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
299

Artículo 299 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testigo vive muy lejos del juzgado y no puede declarar por videollamada, la persona que lo propuso como prueba puede entregar por escrito las preguntas que quiere hacerle (el interrogatorio), junto con copias para las otras partes. Además, si se necesita un exhorto (un pedido oficial a otro juzgado), debe incluir traducción y apostilla (un sello que valida el documento en otro país). Las otras partes también pueden entregar sus propias preguntas de contrainterrogatorio con los mismos requisitos. Si no entregas tus preguntas por escrito, el juez no aceptará la prueba del testigo. Pero ojo: siempre se debe preferir que el testigo declare a distancia, y en ese caso no se necesitan las preguntas por escrito.

Texto oficial

Artículo 299. Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de competencia territorial de la autoridad jurisdiccional y no sea posible su desahogo por medios electrónicos, la parte oferente de la prueba, sin perjuicio que solicite la comparecencia del testigo, podrá optar por presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, junto con la traducción y apostilla necesarias para el caso de girar carta rogatoria y; con la finalidad que tenga la oportunidad de formular sus contrainterrogatorios y ser agregados al exhorto o carta rogatoria, debiendo el contrainterrogatorio de cumplir con los mismos requisitos. Sin la exhibición de los interrogatorios por parte de la oferente no se admitirá la prueba. El interrogatorio será previamente calificado por la autoridad jurisdiccional una vez que admita la prueba y enviados en sobre cerrado a la autoridad exhortada. En todo caso, deberá preferirse y estarse al desahogo a distancia de la prueba testimonial, caso en el cual no se requerirá de dicho interrogatorio escrito. Sección Cuarta De la Prueba Pericial

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 76) ↗

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