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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/311
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
311

Artículo 311 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las grabaciones electrónicas de las audiencias de un juicio oral, ya sean en video, audio o cualquier otro formato, cuentan como documentos oficiales. Esto significa que tienen validez legal completa y sirven como prueba de lo que realmente pasó durante la audiencia. En otras palabras, si hay un video de la audiencia, ese video es evidencia confiable que no necesita más comprobación. Así se evitan dudas sobre lo que se dijo o hizo en el juicio.

Texto oficial

Artículo 311. Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.