Artículo 310 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un documento ya está en el expediente del juicio antes de que empiece la etapa de pruebas, el juez lo va a considerar como prueba aunque las partes no lo presenten de nuevo. Lo mismo pasa con cualquier constancia o información que ya esté en el expediente. En pocas palabras, si ya está en el caso, cuenta como prueba automáticamente, sin tener que volver a ofrecerlo.
Texto oficial
Artículo 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.