- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 310
Artículo 310 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento ya está en el expediente del juicio antes de que empiece la etapa de pruebas, el juez lo va a considerar como prueba aunque las partes no lo presenten de nuevo. Lo mismo pasa con cualquier constancia o información que ya esté en el expediente. En pocas palabras, si ya está en el caso, cuenta como prueba automáticamente, sin tener que volver a ofrecerlo.
Texto oficial
Artículo 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.