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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/310
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
310

Artículo 310 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento ya está en el expediente del juicio antes de que empiece la etapa de pruebas, el juez lo va a considerar como prueba aunque las partes no lo presenten de nuevo. Lo mismo pasa con cualquier constancia o información que ya esté en el expediente. En pocas palabras, si ya está en el caso, cuenta como prueba automáticamente, sin tener que volver a ofrecerlo.

Texto oficial

Artículo 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.