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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/309
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
309

Artículo 309 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda o es demandado, debe presentar todas las pruebas (documentos en papel o digitales) junto con la demanda o la respuesta. Si no tiene las pruebas en ese momento, tiene que hacer todo lo posible por conseguirlas y explicar por qué no las acompañó. Si las pruebas están en poder de otra persona, debe decirlo y pedir ayuda al juez, pero aún así tiene la obligación de gestionarlas. Si no cumple con estas reglas, el juez puede rechazar las pruebas o considerarlas como no presentadas.

Texto oficial

Artículo 309. Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o electrónicas que ofrezcan relacionadas con sus pretensiones en la demanda o su contestación, sea principal o reconvencional, así como sus respectivas vistas. Cuando estén a su disposición, pero por alguna circunstancia no pueda acompañarse a su escrito respectivo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para hacerse de la prueba, acreditando dicha obligación al ofrecerla y, en su caso, la autoridad jurisdiccional emitirá las órdenes necesarias para su auxilio, si llegada la audiencia preliminar no se ha exhibido, no obstante ser admitida. En el caso de información que no esté a su disposición, expresará el archivo o documento físico o electrónico en que se encuentre, o si está en poder de personas terceras, realizando las gestiones necesarias a su alcance para hacerse de la prueba, caso en el cual la autoridad jurisdiccional emitirá las órdenes y apercibimientos respectivos para su auxilio, en el entendido que subsistirá el deber de la parte interesada para gestionar dichas pruebas. De no cumplirse con las cargas procesales antes referidas la prueba será desechada o, en su caso, declarada desierta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.