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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
308

Artículo 308 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que las pruebas que presentes en un juicio, ya sean documentos en papel, objetos físicos o archivos digitales (como correos, mensajes o fotos), se van a tratar igual. Esto significa que la ley no le da más valor a un papel que a un archivo electrónico. Todo depende de lo que digan las reglas generales y especiales de cada caso, por ejemplo, si alguien quiere cuestionar si la prueba es auténtica, confiable o válida.

Texto oficial

Artículo 308. Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. En todo caso, atendiendo a su naturaleza, se estará a las reglas generales y especiales, en lo relativo a su objeción, impugnación o fiabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 80) ↗

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