- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 308
Artículo 308 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que las pruebas que presentes en un juicio, ya sean documentos en papel, objetos físicos o archivos digitales (como correos, mensajes o fotos), se van a tratar igual. Esto significa que la ley no le da más valor a un papel que a un archivo electrónico. Todo depende de lo que digan las reglas generales y especiales de cada caso, por ejemplo, si alguien quiere cuestionar si la prueba es auténtica, confiable o válida.
Texto oficial
Artículo 308. Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. En todo caso, atendiendo a su naturaleza, se estará a las reglas generales y especiales, en lo relativo a su objeción, impugnación o fiabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.