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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/313
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
313

Artículo 313 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles oficiales que emiten el gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías, ya sea que estén firmados a mano o con firma electrónica avanzada, son válidos por sí mismos en cualquier juzgado. No necesitas que un notario u otra autoridad verifique que la firma es auténtica. Es como si el documento ya trajera un sello de confianza desde que lo emite la autoridad. Así que si presentas uno de estos papeles en un juicio, el juez lo acepta sin pedir más trámites.

Texto oficial

Artículo 313. Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.