Artículo 314 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento oficial de otro país (como un acta de nacimiento o un título) y quieres que sea válido en México, normalmente necesitas que lo firmen y sellen las autoridades mexicanas en el extranjero, como el consulado. Eso se llama legalización y se hace según los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si por alguna razón no puedes conseguir esa legalización, puedes presentar otra prueba que demuestre que el documento es auténtico. Pero hay una excepción importante desde junio de 2024: si eres mexicano nacido en el extranjero o un migrante mexicano que regresa al país, y quieres registrar tu nacimiento en México, no necesitas la legalización ni la apostilla. Solo debes llevar tu certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento de tu papá o mamá mexicanos. Con eso ya puedes demostrar quién eres y que eres mexicano para que el Registro Civil te inscriba.
Texto oficial
Artículo 314. Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y demás disposiciones aplicables. En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se sustituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 04-06-2024 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 82 de 279
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.