- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 315
Artículo 315 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un documento en otro idioma (como inglés o francés), el juez le dará una copia a la otra parte para que diga si está de acuerdo con la traducción en 3 días. Si no está de acuerdo, esa persona tiene otros 3 días para entregar su propia traducción hecha por un traductor profesional. Si las dos traducciones son diferentes en cosas importantes para resolver el pleito, el juez pedirá una traducción oficial hecha por un traductor certificado o una escuela, pero tú y la otra persona tendrán que pagarla. Si la otra parte está de acuerdo con tu traducción o no dice nada en esos 3 días, se entiende que acepta tu documento.
Texto oficial
Artículo 315. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito traductor. Si la traducción presentada por ambas partes fuese distinta en aspectos relevantes para la solución del conflicto, a costa de las partes, la autoridad jurisdiccional ordenará la traducción a través de un perito traductor oficial o una institución educativa. En ambos casos, si hubiere conformidad o no dijere nada el contrario, se tendrá por consentida la traducción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.