- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 316
Artículo 316 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está en un juicio pide una copia o un testimonio de una parte de un documento que esté guardado en archivos públicos, ya sea en papel o electrónico, la otra persona involucrada en el juicio puede pedir que se agregue, pagándolo ella misma, cualquier otra parte de ese mismo documento que le sirva para su defensa. Esto no aplica para documentos que estén en archivos de particulares, solo para los que están en archivos públicos.
Texto oficial
Artículo 316. Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento. No así de los documentos que existen en archivos físicos o electrónicos de particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.