- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 317
Artículo 317 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento importante está guardado en otro lugar donde no se lleva el juicio, el juez puede pedirlo oficialmente por escrito a la autoridad que lo tiene, siempre que esté en archivos públicos, ya sea en papel o en internet. Si el documento tiene firma electrónica (como un sello digital), se debe revisar en la página web o base de datos de la dependencia que lo emitió para verificar que sea auténtico. Si no se puede hacer esa verificación en línea, entonces se pide el documento como si fuera físico, igual que en el primer caso. En pocas palabras, la ley te dice cómo conseguir pruebas que están en otros lugares, asegurándose de que sean verdaderas.
Texto oficial
Artículo 317. Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija la autoridad jurisdiccional competente y; siempre que estos documentos se encuentren en los archivos públicos físicos o electrónicos. Cuando se trate de documentos con firma electrónica, simple o avanzada, de ser posible se compulsarán levantando la actuación correspondiente y se observará el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible el referido cotejo, se procederá en los términos del párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.