Artículo 318 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles oficiales (como actas, certificados o resoluciones de gobierno) que se presenten en un juicio sin que nadie los cuestione se considerarán válidos y verdaderos, a menos que la parte afectada diga que son falsos o tienen errores. Si alguien los impugna, el juez ordenará revisarlos contra los originales físicos o digitales que estén en los archivos de la autoridad que los emitió. Esta revisión se hará en una audiencia, donde el juez, su equipo y las partes irán al archivo (o a la página de internet) para comparar los documentos. Si la parte que pidió la revisión no asiste o no pone los medios tecnológicos necesarios, se cancelará la prueba. Además, los documentos firmados de forma electrónica o a mano por cualquier autoridad (municipio, estado, federación o hasta del extranjero) valen igual que los documentos físicos con firma de puño y letra.
Texto oficial
Artículo 318. Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos físicos o electrónicos de los que provengan, mismo que se practicará en la audiencia respectiva por parte de la autoridad jurisdiccional acompañado del personal necesario y competente, así como las partes involucradas, al efecto de ingresar en el local del archivo físico, la página de internet o matriz, el día y hora señalado, a realizar dicho cotejo. Si no comparece la parte interesada o no provee los medios tecnológicos para su desahogo se declarará desierta la prueba. Los documentos firmados en forma autógrafa o electrónica, simple o avanzada, emitidos por autoridades federales, locales, municipales, alcaldías o cualquier otra semejante; así como por países extranjeros, tendrán el mismo valor y serán tratados con las mismas condiciones que los que se hayan elaborado físicamente, autenticados con firma autógrafa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.