- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 319
Artículo 319 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento privado es cualquier papel o archivo que haces tú mismo o con otra persona, sin que un notario público o un servidor público autorizado lo certifique. Por ejemplo, un contrato de renta que firmas con tu casero sin ir con el notario. También son privados los documentos que vienen de personas que no son autoridades, siempre y cuando la ley no los considere públicos. En pocas palabras, si no tiene el sello o firma de un funcionario con poder para darle validez oficial, entonces es privado.
Texto oficial
Artículo 319. Son documentos privados los que otorgan personas particulares sin intervención de Notario Público u otra persona funcionaria dotado de fe pública, o legalmente autorizado para certificar tal documento. También se consideran documentos privados, aquellos que provengan de personas terceras y que este Código Nacional no reconozca como documentos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.