- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 320
Artículo 320 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un documento privado (como un contrato o una carta) como prueba en un juicio, y la otra persona no lo objeta o rechaza, ese documento se considera aceptado automáticamente, como si la otra persona lo hubiera firmado o reconocido frente al juez. Pero si la persona que lo presenta quiere asegurarse, puede pedir que la otra parte lo reconozca oficialmente; entonces, tendrá que mostrar el documento completo, no solo la firma. Además, si quien ofrece el documento lo presenta solo en copia (simple o certificada) y no muestra el original cuando le piden que lo reconozcan, se va a presumir que lo que dice la parte contraria sobre ese documento es cierto, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
Artículo 320. Los documentos privados y la correspondencia procedente de las partes, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso, si la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 83 de 279 parte que los presenta así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en copia certificada o simple y no lo exhibe para los efectos del reconocimiento o la elaboración de pruebas periciales, se presumirá ciertos los hechos que pretende demostrar la parte impugnante u objetante, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.