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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
321

Artículo 321 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un documento privado (como un contrato o una carta) que está dentro de un libro o un expediente, no puedes llevarte el original completo. Lo que se hace es mostrarlo para que saquen una copia certificada solo de la parte que tú o la otra persona interesada señalen. Eso evita que se pierda o se dañe el documento original.

Texto oficial

Artículo 321. Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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