- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 321
Artículo 321 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes un documento privado (como un contrato o una carta) que está dentro de un libro o un expediente, no puedes llevarte el original completo. Lo que se hace es mostrarlo para que saquen una copia certificada solo de la parte que tú o la otra persona interesada señalen. Eso evita que se pierda o se dañe el documento original.
Texto oficial
Artículo 321. Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.