- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 322
Artículo 322 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un documento que está en libros, papeles de oficina o archivos que se puedan dañar al copiarlos, tienes que decir exactamente cuál necesitas. La copia la van a sacar en el mismo lugar donde están esos documentos, como en una empresa o negocio. Los dueños o encargados no tienen que llevar todos los libros o archivos al juzgado, solo mostrar las partes o documentos que señalaste.
Texto oficial
Artículo 322. Si el documento se encuentra en libros, papeles de casa, de comercio o de algún establecimiento industrial, así como archivo que, por sus características y estado no permita su reproducción sin deteriorarse, quien pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que las personas directoras de él, estén obligados a llevar a la autoridad jurisdiccional los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.