- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 323
Artículo 323 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas usar un documento que está en manos de otra persona (no tu contrincante en el juicio), le pides al juez que le ordene a esa persona mostrarlo o darte una copia. Tú pagas los gastos que esto genere. Esa persona puede negarse solo si tiene derechos de autor o exclusivos sobre el documento, pero debe comprobarlo con pruebas. Si el documento lo tiene la otra parte del juicio, el juez le ordena que lo entregue en la primera reunión o audiencia. Si no lo hace, se da por cierto todo lo que tú querías probar con ese documento. Además, tú puedes llevar una copia o decirle al juez qué dice el documento; eso se tomará como verdad si demuestras que el documento estaba o está en poder de tu contrincante y no lo presenta sin una razón válida.
Texto oficial
Artículo 323. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del juzgado, que se intime a los mismos la exhibición o para que faciliten la obtención de copia fotográfica, electrónica o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo de la parte que pida la prueba. Las personas terceras pueden rehusarse si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra cosa, debiendo justificarlo de manera fehaciente. Si se trata de documento que se halle en poder de la contraparte, se le intimará para que lo presente en el primer ocurso que comparezca a juicio o en la audiencia respectiva, y de no presentarlo se presumirán ciertos los hechos que pretende demostrar su contraparte. La parte que promueva la prueba podrá presentar copia del documento o proporcionar los datos que conozca acerca de su contenido, mismo que se tendrá por exacto si se probare que el documento se halla o estuvo en poder de la parte adversaria, y ésta sin justa causa no lo presenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.