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Artículo 324 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio en otro país te pidan entregar documentos, no tienes que mostrar papeles o copias que solo se describan de manera general, como "facturas del año pasado". La ley exige que los identifiques con detalles específicos. Además, ningún juez en México puede ordenar o hacer una revisión de archivos privados o secretos, a menos que la ley del país lo permita. Solo los archivos públicos pueden ser inspeccionados libremente.

Texto oficial

Artículo 324. La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de éstos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá una autoridad jurisdiccional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las Leyes nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.