- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 325
Artículo 325 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda o responde a ella, puede incluir documentos como pruebas. Esos documentos pueden ser cuestionados en el mismo escrito en que se presentan o después, en la audiencia preliminar, si no se hizo antes. Si después de esos escritos aparecen documentos nuevos, solo se pueden mostrar durante la audiencia. Y en esa misma audiencia, la otra persona puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos prueban o cómo se usan.
Texto oficial
Artículo 325. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad, deberán ser exhibidos o incorporados sólo durante audiencia por parte interesada y, de ser admitidos, en el mismo acto podrá realizarse su objeción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.