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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/325
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
325

Artículo 325 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda o responde a ella, puede incluir documentos como pruebas. Esos documentos pueden ser cuestionados en el mismo escrito en que se presentan o después, en la audiencia preliminar, si no se hizo antes. Si después de esos escritos aparecen documentos nuevos, solo se pueden mostrar durante la audiencia. Y en esa misma audiencia, la otra persona puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos prueban o cómo se usan.

Texto oficial

Artículo 325. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad, deberán ser exhibidos o incorporados sólo durante audiencia por parte interesada y, de ser admitidos, en el mismo acto podrá realizarse su objeción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 83) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.